En este artículo me voy a desviar un poco de la temática principal del Substack, que pretende ser sobre el reto intergeneracional y sus derivadas, para tratar de explicar con mayor “espacio” y detalle que lo que X (Twitter) me permite, las implicaciones de la nueva deducción del IRPF sobre el SMI. Para ello, creo que puede ser útil empezar por explicar cómo se calcula el IRPF, y luego ya podremos entrar en las implicaciones que tienen las diferentes fórmulas utilizadas para eximir de pagar impuestos a las rentas bajas.
Para poder centrarme en la cuestión principal, y no hacer demasiado extensa o compleja la explicación de un cálculo que ya de por sí lo es, vamos a utilizar un enfoque simplificado de cómo calcular la cuota líquida del IRPF exclusivamente para los rendimientos del trabajo: un contribuyente asalariado que presenta la declaración de la renta, soltero sin hijos, sin discapacidades, o cualquier otro tipo de condicionantes que hagan que el cálculo debiera incluir variables adicionales. Además, para simplificar, no vamos a discriminar entre el tramo estatal y el tramo autonómico; vamos a suponer un tramo autonómico igual al estatal.
Último disclaimer. El propósito de este post es principalmente didáctico, pero (como comentaba ayer algún tuitero) yo no soy economista ni fiscalista, así que es posible que utilice términos inexactos para referirme a los distintos conceptos; para mí lo importante en este artículo son los números, no el lenguaje. Empezamos.
¿Cómo se calcula el IRPF al detalle?
Normalmente, para calcular el IRPF sobre el salario bruto, se nos suelen presentar los distintos tramos de retención en función del salario bruto. Los aplicables en 2024 son los siguientes:
Desde 0 hasta 12.450 euros: retención del 19%.
Desde 12.450 hasta 20.199 euros: retención del 24%.
Desde 20.200 hasta 35.199 euros: retención del 30%.
Desde 35.200 hasta 59.999 euros: retención del 37%.
Desde 60.000 hasta 299.999 euros: retención del 45%.
Más de 300.000 euros: retención del 47%.
El contribuyente no tributa por la totalidad de sus ingresos al tipo de retención más alto, sino que los porcentajes se van aplicando uno a uno, empezando por el inferior. Por ejemplo, si una persona ingresa 22.000 euros brutos al año, no paga por el IRPF el 30% de ese total, sino un 19% por los primeros 12.450 euros, un 24% de los siguientes 7.750 euros (segundo tramo) y un 30% por los restantes 1.800 euros (tercer tramo).
Bien. Es importante entender la explicación hasta aquí, pero lamento comunicarte que así no se calcula exactamente la cuota del IRPF. Por un lado el salario bruto no es la base del cálculo para el IRPF, y por otro, hay algunas deducciones posteriores que modifican la cuota final.
Calcular la base imponible
El esquema general que sigue la determinación de la base imponible es el siguiente:
Rendimiento íntegro del trabajo
Rendimiento neto previo
Rendimiento neto
Rendimiento neto reducido = Base imponible
Como partimos de un enfoque simplificado, nuestra primera primera parada, el rendimiento íntegro del trabajo es igual al salario bruto que percibe el trabajador.
Para calcular el rendimiento neto previo eliminamos una serie de gastos deducibles. El principal gasto deducible, y el que utilizaremos para esta explicación simplificada, son las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo del trabajador.
¿Cuáles son las cotizaciones a la Seguridad Social vigentes en 2025? Las siguientes:
Estas cotizaciones pueden variar ligeramente en función del sector de actividad de la empresa o del tipo de contrato del empleado, pero vamos a mantener la explicación simple.
Al salario le debemos deducir el 6,48% de las cotizaciones sociales a cargo del empleado, hasta la base máxima de cotización, que en 2025 son 58.914€. A partir de este tope, comenzaría a aplicar la cuota de solidaridad, pero eso lo dejamos para otro artículo. Ya tenemos el rendimiento neto previo.
El rendimiento neto se calcula eliminando del rendimiento neto previo algunos gastos como por ejemplo movilidad geográfica o discapacidad. El único que nos interesa para esta explicación es la ‘Cuantía fija a deducir con carácter general’ de 2.000€ para todos los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo.
Hasta aquí todo es bastante fácil, pero para llegar al paso final para determinar la base sobre la que aplicar el IRPF, necesitamos aplicar la reducción general por obtención de rendimientos del trabajo. Esta reducción es la principal “culpable” de que en los tramos bajos de salario los tipos marginales sean muy elevados, pero paradójicamente, es la que se había utilizado hasta este año para establecer y elevar anualmente el “mínimo exento” (que suele coincidir con el SMI).
¿Cómo se calcula esa reducción? Únicamente se aplica para contribuyentes con rendimientos netos en 2025 inferiores a 19.747,5€ sin tener en cuenta la deducción general de 2.000€ (esto es un lío pero yo no hago las normas). Aplica como sigue:
Si graficamos esta fórmula, obtenemos lo siguiente:
En el eje de abscisas presentamos el salario bruto y en el eje de ordenadas la reducción por rendimientos del trabajo. Esto nos lleva a que tengamos la siguiente evolución de las bases imponibles:
Quiero que os fijéis en la pendiente de las rectas negra (salario bruto) y roja (base imponible). ¿Veis que por cada euro que crece el salario bruto la base imponible crece más de un euro? Eso hace que, a pesar de que el tramo que le aplica sea del 19%, los tipos marginales se eleven por encima incluso del 40%, ya que, a medida que aumento mi salario bruto, aumento más que proporcionalmente la base sobre la que tributo. En concreto, en el tramo entre 15.876€ (SMI de 2024) y los 18.850€ de salario bruto, por cada euro de salario bruto que incremento, mi base imponible aumenta en 2,75€ aproximadamente, así que, aunque los tipos del tramo que aplica sean del 19%, el tipo marginal (cuánto pago de IRPF por cada euro de salario bruto adicional) llega al 49%.
Nota: Para mayor detalle sobre esto, podéis visitar este artículo de Miguel Almunia en Nada Es Gratis
Como veremos más adelante, lo que conseguía esta reducción hasta el año 2024 es que el SMI no tuviera que tributar pero que, los salarios inmediatamente posteriores, tuvieran un incremento muy rápido del tipo efectivo del IRPF (o de otra forma, unos tipos marginales muy elevados).
Pues eso es todo. Ya tenemos nuestro rendimiento neto reducido y, ahora sí, a este importe le debemos aplicar los tipos de retención que aplican a cada tramo.
Bueno, una última cosa. El mínimo del contribuyente. Para el primer tramo de retención, que va desde los 0€ a los 12.450€ y aplica un 19%, los primeros 5.550€ están exentos de tributar con carácter general. Así, si tu base imponible final es de 10.000€, solamente debes tributar por 4.450€.
Nota: Esto no es lo mismo que el resto de reducciones de la base imponible, ya que, si os fijáis, al reducir la base imponible lo que haces es que te dejen de aplicar los tramos máximos de retención que te correspondan. Estos 5.550€ aplican al tramo de menor tipo, el del 19%.
El lío con el nuevo SMI y cómo hacer que no paguen impuestos
Hasta este año, para que los salarios equivalentes o por debajo del Sueldo Mínimo Interprofesional no pagaran IRPF, lo que solían hacer los distintos Gobiernos de España era jugar con la fórmula de la reducción por rendimientos del trabajo de tal forma que hacían coincidir la base imponible final del SMI exactamente con 5.550€. De esta forma, al aplicarle el mínimo del contribuyente, acababan por no pagar IRPF.
Vuelvo a pegar la fórmula para que no tengáis que hacer scroll, que ahora hay que revisarla:
Para ‘tocar’ esta reducción y elevar el llamado “mínimo exento” para hacerlo igualar al SMI hay dos maneras que tienen distintas implicaciones:
O elevamos todos los tramos de la fórmula, haciendo que la reducción afecte también a salarios más elevados (por ejemplo, ahora afecta hasta los 21.100€ de sueldo bruto), lo que reduciría la capacidad recaudatoria de Hacienda en las clases medias.
O “apretamos” la fórmula, haciendo que el tramo inicial (el SMI) se eleve para coincidir con el nuevo SMI, pero evitando que el tramo máximo (los 21.100€ de los que hablábamos) aumente. Esto reduce algo menos la capacidad recaudatoria del impuesto, pero eleva mucho los tipos marginales entre ambos salarios brutos.
Hasta ahora, más o menos, se había optado por una solución mixta: se movía un poco hacia la derecha la curva de reducción, pero también se empinaba la pendiente (aumentaban tipos marginales). Llegando a este gráfico de tipos marginales sobre el salario bruto en 2024, donde, hasta los 21.100€ la “velocidad” de incremento de los tipos es incluso más alta que en salarios altos:
¿Qué ha pasado en 2025?
En 2025 el Ministerio de Hacienda ha decidido que no se puede perder capacidad recaudatoria, y se empezó a dar a entender que el SMI había subido tanto que quizás tenía sentido que empezara a pagar algo de IRPF (algo con lo que estoy de acuerdo). Las dinámicas políticas y la presión del Ministerio de Trabajo han impedido salirse con la suya al Ministerio de Hacienda que, con el afán de perder el mínimo posible de recaudación del IRPF, ha encontrado una segunda vía para que el SMI no pague IRPF pero sin hacer que los salarios superiores vean reducida su aportación: una deducción (muy) decreciente en la declaración de la renta.
Errores (se les olvidó el tramo autonómico) y mala técnica legislativa aparte (esta modificación en la ley del IRPF se ha introducido como una enmienda en una ley sobre seguros de vehículos), el Gobierno se propone introducir una deducción de 340€ para aquellos contribuyentes con salarios iguales o inferiores al nuevo SMI de 2025 (16.576€) que vaya reduciéndose en 0,5€ por cada 1€ que avance el salario bruto hasta los 17.256€ (que son 680€ más que el SMI, claro).
Aplicando esta deducción sobre todas las reducciones, mínimos y deducciones anteriores, consigue que, en un tramo muy estrecho de salarios (680€ entre el SMI y los 17.256€) se aplique una reducción del IRPF que permita al SMI estar exento y al mismo tiempo no merme su capacidad recaudatoria, ya que el resto de salarios a partir de los 17.256€ seguirían pagando el mismo IRPF.
Sin embargo, esto tiene dos impactos graves: primero, los tipos marginales en ese tramo se elevan prácticamente al 100%, lo que indica que entre el SMI y los 17.256€, todo incremento de salario va directo al IRPF. Segundo, que al incrementarse el salario, las cotizaciones sociales a pagar son ligeramente superiores, lo que hace que, salarios brutos más elevados se traduzcan en salarios netos ligeramente inferiores.
En consecuencia, se produce el absurdo de que, para un contribuyente que percibe el SMI y que deba presentar la declaración de la renta, si la empresa quiere elevar en un euro su salario neto, ésta deba incrementar su coste laboral en 1.008€ como se muestra en la siguiente tabla con distintos ejemplos.
Esto aplica únicamente para contribuyentes que deban presentar la declaración de la renta. Para aquellos que no estén obligados a hacerlo, al estar limitada la retención en nómina al 43% de la diferencia entre el salario bruto y el mínimo exento (el SMI de 2024, 15.876€), a partir de 17.120€ de salario bruto te interesa no hacer la declaración (aunque no recibas la deducción), ya que pagas menos IRPF, y a partir de 17.175€ de salario bruto (no los 17.339 para los que realizan la declaración de la renta) ya tendrías un salario neto superior, con un coste laboral adicional para la empresa de “tan solo” 791€.
Esto es todo lo que quería explicar. Si hay dudas adicionales o algún error que queráis señalar, podéis preguntar por Twitter o en los comentarios y, dentro de mis conocimientos, trataré de responderos. Ya sé que este ha sido un post algo diferente, pero espero que haya sido útil para aclarar algunas ideas sobre el IRPF y la deducción al SMI.
>Segundo, que al incrementarse el salario, las cotizaciones sociales a pagar son ligeramente superiores, lo que hace que, salarios brutos más elevados se traduzcan en salarios netos ligeramente inferiores.
Esto es imposible porque lo primero que has hecho es descontar las cotizaciones sociales.